lunes, 5 de septiembre de 2016

TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE ABORTO - Por Pablo Monje Esquivel

 Este trabajo comprende una investigación sobre leyes de países europeos, sumado a un fragmento de un trabajo realizado por una organización sin fines de lucro con aportes de una opinión personal.

Menester una sociedad informada para que dejen de morir mujeres en lugares clandestinos y dejemos de engordar bolsillos de médicos inescrupulosos. Aquí les dejamos fragmentos de las leyes internacionales esperamos no ofender la sensibilidad de nadie, solo queremos informar y opinar de este caso.

España: Ley Orgánica 2/2010

Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Ley Veil
Abortion Act 1967

Supuestos y plazos
Métodos autorizados
El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención

Francia:   El aborto en Francia, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo es legal en Francia a petición de la mujer en las primeras 12 semanas de embarazo (primer trimestre).
El aborto fue despenalizado desde la aprobación de la Ley Veil aprobada en 1975 y promovida por Simone Veil que complementa la Ley Neuwirth de 1972 sobre métodos anticonceptivos.
Después del primer trimestre, dos médicos deben certificar que el aborto puede practicarse para prevenir lesiones permanentes graves para la salud física o mental de la mujer embarazada, por el riesgo para la vida de la mujer embarazada, o que el niño sufra una enfermedad grave reconocida como incurable.

l aborto inducido fue tipificado como delito en Francia con la promulgación del Código Napoleónico o Código Civil de Francia en 1804.
Durante la ocupación nazi durante la Segunda Guerra Mundial, el régimen de Vichy hizo que la práctica del aborto fuera castigada con la pena capital. La última ejecución tuvo lugar en 1942. Después de la guerra, la pena de muerte para castigar la práctica del aborto fue abolida así como los tribunales especiales se crearon para hacer frente a casos de aborto.
Las tasas de aborto ilegal se mantuvieron bastante altas durante el período de la posguerra. Desde 1967, fecha de legalización del aborto en Reino Unido, un número creciente de mujeres comenzó a viajar a dicho país con el objeto de abortar y no ser objeto de penalización.
En Francia el aborto fue legalizado en 1975, a petición, inicialmente hasta la décima semana para extenderse hasta la duodécima semana de embarazo en 2001.
Desde 1982, los abortos se realizan en el sistema de seguridad social francés.
La programación de los abortos se realiza, si el límite de 12 semanas lo permite, una semana después de la petición de la mujer embarazada, en caso de estar cercano el límite ese período puede acortarse.
Después de la duodécima semana, dos médicos deben certificar que la salud de la mujer está en peligro o hay una alta probabilidad de que el feto sufra una grave enfermedad no curable, de lo contrario, el aborto se considera ilegal. Desde 1994, la ley francesa exige que los centros de diagnóstico multidisciplinario certifiquen qué los defectos de nacimiento son lo suficientemente graves como para hacer el aborto después de las 12 semanas.

Francia fue el primer país en legalizar el uso como medicamento abortivo de la mifepristona, conocida inicialmente como RU-486, en 1988. Su uso como abortivo está permitido hasta siete semanas de embarazo. Según una estimación, una cuarta parte de todos los abortos inducidos en Francia son abortos con medicamentos y en ellos se utiliza la mifepristona.

REINO UNIDO:
El aborto en el Reino Unido, referido a la interrupción voluntaria del embarazo, es legal hasta las 24 semanas de gestación en los territorios de Inglaterra y Gales y Escocia. El aborto inducido es legal desde la aprobación de la Ley del Aborto de 1967 -Abortion Act 1967- que lo autorizó hasta las 28 semanas. Una enmienda de 1990 redujo el cómputo hasta el considero comienzo de viabilidad a las 24 semanas actuales. El Reino Unido comprende los territorios de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En Irlanda del Norte no se aplica la ley de 1967 y siguen vigentes la ley de 1861 aplicándose la legislación penal de 1945.
En el momento de su aprobación la legislación sobre el aborto fue una de los más liberales de Europa.

La Ley del aborto de 1967 trató de aclarar la confusa legislación anterior. Fue presentada y defendida por David Steel y su aprobación despenalizó la práctica del aborto inducido en una serie de circunstancias y con prestación médica del Servicio Nacional de Salud de Gran Bretaña. La Ley fue aprobada el 27 de octubre de 1967 y entró en vigor el 27 de abril de 1968.
La ley autoriza su práctica al personal sanitario a realizar un aborto en cualquiera de los siguientes motivos o supuestos (el certificado debe ser aprobado por dos médicos):
·         Para salvar la vida de la mujer.
·         Para evitar lesiones graves permanentes a la integridad física o salud mental de la mujer.
·         Hasta las 24 semanas de gestación para evitar daños a la salud física o mental de la mujer.
·         Si el embrión o feto puede probablemente ser afectado por discapacidad física o mental importante.

La metodología aplicada depende básicamente de la edad gestacional:
·         Aborto con medicamentos. Hasta la novena semana (63 días) (mifepristona, aprobada en 1991 en Gran Bretaña como abortivo).
·         Aborto quirúrgico. Desde la séptima hasta la decimoquinta semana aborto por succión-aspiración o aspiración al vacío es el método más frecuente (como sustitución de técnicas más agresivas como la dilatación y curetaje. De la decimoquinta a la décima octava semana la dilatación y evacuación quirúrgica es el método más común.

TASA DE MORTALIDAD FEMENINA POR ABORTOS EN LA ARGENTINA.

En Argentina la tasa de mortalidad materna sigue siendo muy alta y el aborto inseguro es la primera causa. Se hacen 500.000 abortos clandestinos por año, 80.000 mujeres deben ser hospitalizadas por complicaciones en estos abortos y 100 mueren.
La reducción de la mortalidad materna en 2015 es el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. Argentina asumió el compromiso de reducir un 75% la mortalidad de las mujeres en el embarazo, parto y puerperio desde 1990. Se debería haber llegado a 1,3 muertes por 10.000 nacidos vivos. Sin embargo, según el último anuario estadístico del Ministerio de Salud, hay 3,2 muertos cada 10.000 nacidos vivos.
"El aborto es la principal causa de muerte materna en Argentina. Cada año se practican 500 mil abortos clandestinos, y mientras las mujeres con cobertura de salud pueden tener un aborto seguro, las mujeres de los sectores más desfavorecidos muchas veces mueren a causa de abortos mal practicados. Por eso, compartimos los objetivos de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, sintetizados en el lema ‘Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir'", dice Mar Lucas Gómez, de Fundación Huésped.
"En Argentina la deuda con las mujeres está en la atención obstétrica de emergencia y en las complicaciones en el embarazo. El 70% de esas muertes son evitables -asegura Mabel Bianco, de FEIM-. También en las complicaciones del aborto. Cuando una mujer pide el aborto legal, encuentra resistencias. En 16 de las 24 jurisdicciones del país no tienen los protocolos pedidos por la Corte Suprema".
INVESTIGACION HECHA POR EL DIARIO CLARIN EN EL MARCO DEL DIA DE LA SALUD DE LA MUJER .

·         FECHA: 28/05/15
·         INVESTIGACION HECHA POR MARIANA IGLESIAS. DIARIO CLARIN
·         APORTES DE MABEL BIANCO DEL FEIM EPIDEMIOLOGA MN 24480: FUNDACION PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DE LA MUJER.
OPINION:
DADA LAS CIRCUNSTANCIAS Y VISTOS LOS DISTINTOS ESTAMENTOS INTERNACIONALES, BASANDONOS EN INVESTIGACIONES COMPETENTES Y CON VALIDOS ARGUMENTOS PREGUNTAMOS: NO CREEN QUE ES MOMENTO DE QUE DESPENALICE CON CARÁCTER DE URGENCIA  EL ABORTO Y DEJE DE SER DELITO?,
VELAMOS POR AMPLIAR LOS DERECHOS DE NUESTRAS MUJERES, COMO ASI TAMBIEN LA CONCIENTIZACION DE NUESTRO PUEBLO, POR ELLO RECOMENDAMOS REFORZAR LA EDUCACION SEXUAL EN LAS ESCUELAS, QUE EL SEXO DEJE DE SER TABU EN NUESTRA SOCIEDAD, ABORDARLO DESDE LA MIRADA DE LA SALUD Y EDUCACION, PORQUE CREEMOS FIRMEMENTE QUE LA SOLUCION PARA TANTA MORTANDAD ES, COMO YA DIJIMOS,  LA MENCIONADA EDUCACION,  ES UNO DE PILARES FUNDAMENTALES  DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE ESTA NACION, POR ELLO PROMOVEMOS QUE, COMO NUESTRA CONSTITUCION ESTA INSPIRADA EN LEGISLACION INTERNACIONAL, SE TOME UNA MIRADA PROGRESISTA DE ESTE ASUNTO COMO SE HIZO CON OTRO TIPO  DE LEGISLACIONES.
 APELAMOS A TRASMITIR EL CRUCE DEL OCEANO EN LA CUESTION LEGAL Y TOME COMO EJEMPLO LOS CASOS CITADOS, DE REINO UNIDO, FRANCIA Y ESPAÑA QUE CON SUS LEYES   FACILITAN LAS HERRAMIENTAS A LAS MUJERES QUE NO DESEEN TENER UN HIJO  EN CIRCUNSTANCIAS ADVERSAS Y TENER UN ESTADO GARANTE Y QUE ACOMPAÑE SUS DECISIONES
LOS TEXTOS ARGENTINOS HABLAN DE NO RECURRIR A LA JUSTICIA EN CASOS DE LA NO PUNIBLIDAD DEL ABORTO, CREEMOS EQUIVOCO EL CITADO,  NOSOTROS  DEBEMOS GARANTIZAR QUE YA NO MUERAN MUJERES EN LUGARES CLANDESTINOS ALIMENTANDO EL DELITO. ENGORDANDO BOLSILLOS DE MEDICOS SIN ESCRUPULOS QUE LUCRAN SIN PUDOR ALGUNO CON LA VIDA Y LA DESESPERACION DE LAS MADRES QUE MENOS TIENEN, DEBEMOS PROTEGER CON TODAS NUESTRAS HERRAMIENTAS A ESTAS PERSONAS REGULARIZANDO EL DICHO ABORTO COMO MEDIDA DE SALVATAJE, YA QUE, CREEMOS QUE ES NUESTRO DEBER SALVAR VIDAS QUE MIRAR PARA OTRO LADO.
VISTO TODO ESTO APELAMOS AL BUEN JUICIO Y AL DESEO COMO SOCIEDAD DE AVANZAR EN LEGISLACIONES QUE CONSAGREN LA SALUD.
PEDIMOS TAMBIEN PROMOVER PROGRAMAS DE CONCIENTICACION, REGULARLOS, CIRCULARLOS POR LOS DIFERENTES TIPOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUERIENDO GENERAR UN HABITO,
COMO YA HEMOS DICHO; ESTO SUMADO A LA PEDIDA EDUCACION SEXUAL OBLIGATORIA.
PORQUE SOSTENEMOS QUE LA LEY NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL N° 26150 
DEBE SER  PROFUDIZADA Y REGULARIZADA.
CREEMOS QUE ES POSIBLE Y QUE ESTA EN LAS MANOS DE LA JUSTICIA PARAR CON LOS DELITOS CONTRA LA SALUD DE LA MUJER.
CREEMOS QUE TODOS COMO SOCIEDAD DEBEMOS  TOMAR EL TIMONEL DE LA CUESTION, POLITIZARLA Y SALIR A DEFENDER EL DERECHO A ELEGIR, EL DERECHO A DECIDIR SOBRE SU CUERPO, SABIENDO QUE AÑO TRAS AÑO MUEREN MUCHAS DE ELLAS Y ALGUNAS QUEDAN INCAPACITADAS PARA PODER VOLVER A TENER FAMILIA.







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