Este trabajo comprende una investigación sobre leyes
de países europeos, sumado a un fragmento de un trabajo realizado por una
organización sin fines de lucro con aportes de una opinión personal.
Menester una sociedad informada para que dejen de morir mujeres en lugares clandestinos y dejemos de engordar bolsillos de médicos inescrupulosos. Aquí les dejamos fragmentos de las leyes internacionales esperamos no ofender la sensibilidad de nadie, solo queremos informar y opinar de este caso.
España: Ley Orgánica 2/2010
Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Ley Veil
Abortion Act 1967
Supuestos y plazos
Métodos autorizados
Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Ley Veil
Abortion Act 1967
Supuestos y plazos
Métodos autorizados
El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene
como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos
por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones
de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la
despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14
semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión
libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención
de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de
posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de
«graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la
vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos:
que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se
detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el
momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Artículo
13. Requisitos comunes.
Son
requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que
se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que
se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que
se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada
o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la
Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarto.–En
el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción
voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con
el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al
menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria
potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser
informado de la decisión de la mujer.
Se
prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le
provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación
de desarraigo o desamparo.
Artículo
14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá
interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a
petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a)
Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en
los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b)
Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención
Francia: El aborto
en Francia, referido al aborto
inducido o interrupción voluntaria
del embarazo es legal en Francia a petición de la mujer
en las primeras 12 semanas de embarazo (primer trimestre).
El aborto fue despenalizado desde la
aprobación de la Ley
Veil aprobada en 1975 y promovida por Simone Veil que
complementa la Ley
Neuwirth de 1972 sobre métodos anticonceptivos.
Después del primer trimestre, dos médicos
deben certificar que el aborto puede practicarse para prevenir lesiones
permanentes graves para la salud física o mental de la mujer embarazada, por el
riesgo para la vida de la mujer embarazada, o que el niño sufra una enfermedad
grave reconocida como incurable.
l aborto
inducido fue tipificado como
delito en Francia con la promulgación
del Código Napoleónico o Código Civil de Francia en 1804.
Durante la ocupación nazi durante la Segunda Guerra Mundial, el régimen de Vichy hizo que la práctica
del aborto fuera castigada con la pena
capital.
La última ejecución tuvo lugar en 1942.
Después de la guerra, la pena
de muerte para castigar la
práctica del aborto fue abolida así como los tribunales especiales se crearon
para hacer frente a casos de aborto.
Las tasas de aborto ilegal se mantuvieron
bastante altas durante el período de la posguerra. Desde 1967, fecha de
legalización del aborto en Reino Unido, un número creciente de mujeres comenzó
a viajar a dicho país con el objeto de abortar y no ser objeto de penalización.
En Francia el aborto fue legalizado en 1975, a petición, inicialmente hasta la
décima semana para extenderse hasta la duodécima semana de embarazo en 2001.
Desde 1982, los abortos se realizan en el
sistema de seguridad social francés.
La programación de los abortos se realiza, si
el límite de 12 semanas lo permite, una semana después de la petición de la
mujer embarazada, en caso de estar cercano el límite ese período puede
acortarse.
Después de la duodécima semana, dos médicos
deben certificar que la salud de la mujer está en peligro o hay una alta
probabilidad de que el feto sufra una grave enfermedad no curable, de lo
contrario, el aborto se considera ilegal. Desde 1994, la ley francesa exige que
los centros de diagnóstico multidisciplinario certifiquen qué los defectos de
nacimiento son lo suficientemente graves como para hacer el aborto después de
las 12 semanas.
Francia fue el primer país
en legalizar el uso como medicamento abortivo de la mifepristona, conocida inicialmente como RU-486, en 1988. Su uso como abortivo está
permitido hasta siete semanas de embarazo. Según una estimación, una cuarta
parte de todos los abortos inducidos en Francia son abortos con medicamentos y en ellos se utiliza la mifepristona.
REINO UNIDO:
El aborto
en el Reino Unido, referido a la interrupción voluntaria
del embarazo,
es legal hasta las 24 semanas de gestación en los territorios de Inglaterra y Gales y Escocia. El aborto
inducido es legal desde la
aprobación de la Ley del Aborto de 1967 -Abortion Act 1967- que lo
autorizó hasta las 28 semanas. Una enmienda de 1990 redujo el cómputo
hasta el considero comienzo de viabilidad a las 24 semanas actuales. El Reino
Unido comprende los territorios de Gran
Bretaña e Irlanda
del Norte.
En Irlanda
del Norte no se aplica la ley de
1967 y siguen vigentes la ley de 1861 aplicándose la legislación penal de 1945.
En el momento de su aprobación la legislación sobre el aborto fue una de los más liberales de Europa.
La Ley del aborto de 1967 trató de aclarar la
confusa legislación anterior. Fue presentada y defendida por David
Steel y su aprobación despenalizó la práctica
del aborto inducido en una serie de
circunstancias y con prestación médica del Servicio
Nacional de Salud de Gran
Bretaña. La Ley fue aprobada el 27 de octubre de 1967 y entró en vigor el 27 de abril de 1968.
La ley autoriza su práctica al personal
sanitario a realizar un aborto en cualquiera de los siguientes motivos o
supuestos (el certificado debe ser aprobado por dos médicos):
·
Para
salvar la vida de la mujer.
·
Para
evitar lesiones graves permanentes a la integridad física o salud mental de la
mujer.
·
Hasta
las 24 semanas de gestación para evitar daños a la salud física o mental de la
mujer.
·
Si
el embrión o feto puede probablemente ser afectado por discapacidad física o
mental importante.
La metodología aplicada depende básicamente
de la edad gestacional:
·
Aborto
con medicamentos.
Hasta la
novena semana (63 días) (mifepristona, aprobada en 1991 en Gran Bretaña
como abortivo).
·
Aborto quirúrgico. Desde la séptima hasta
la decimoquinta semana aborto por succión-aspiración o aspiración al vacío es
el método más frecuente (como sustitución de técnicas más agresivas como la dilatación y
curetaje.
De la decimoquinta a la décima octava semana la dilatación y
evacuación quirúrgica es el
método más común.
TASA DE MORTALIDAD FEMENINA
POR ABORTOS EN LA ARGENTINA.
En
Argentina la tasa de mortalidad materna sigue siendo muy alta y el aborto
inseguro es la primera causa. Se hacen 500.000 abortos clandestinos por año,
80.000 mujeres deben ser hospitalizadas por complicaciones en estos abortos y
100 mueren.
La reducción de la mortalidad
materna en 2015 es el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio de las Naciones
Unidas. Argentina asumió el compromiso de reducir un 75% la mortalidad de las
mujeres en el embarazo, parto y puerperio desde 1990. Se debería haber llegado
a 1,3 muertes por 10.000 nacidos vivos. Sin embargo, según el último anuario
estadístico del Ministerio de Salud, hay 3,2 muertos cada 10.000 nacidos vivos.
"El aborto es la principal
causa de muerte materna en Argentina. Cada año se practican 500 mil abortos
clandestinos, y mientras las mujeres con cobertura de salud pueden tener un
aborto seguro, las mujeres de los sectores más desfavorecidos muchas veces
mueren a causa de abortos mal practicados. Por eso, compartimos los objetivos
de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito,
sintetizados en el lema ‘Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no
abortar, aborto legal para no morir'", dice Mar Lucas Gómez, de Fundación
Huésped.
"En Argentina la deuda con
las mujeres está en la atención obstétrica de emergencia y en las
complicaciones en el embarazo. El 70% de esas muertes son evitables -asegura
Mabel Bianco, de FEIM-. También en las complicaciones del aborto. Cuando una
mujer pide el aborto legal, encuentra resistencias. En 16 de las 24 jurisdicciones
del país no tienen los protocolos pedidos por la Corte Suprema".
INVESTIGACION HECHA POR EL DIARIO CLARIN EN
EL MARCO DEL DIA DE LA SALUD DE LA MUJER .
·
FECHA: 28/05/15
·
INVESTIGACION HECHA POR MARIANA IGLESIAS. DIARIO CLARIN
·
APORTES DE MABEL BIANCO DEL FEIM EPIDEMIOLOGA MN 24480: FUNDACION PARA
EL ESTUDIO E INVESTIGACION DE LA MUJER.
OPINION:
DADA LAS CIRCUNSTANCIAS Y VISTOS LOS DISTINTOS ESTAMENTOS
INTERNACIONALES, BASANDONOS EN INVESTIGACIONES COMPETENTES Y CON VALIDOS
ARGUMENTOS PREGUNTAMOS: NO CREEN QUE ES MOMENTO DE QUE DESPENALICE CON CARÁCTER
DE URGENCIA EL ABORTO Y DEJE DE SER
DELITO?,
VELAMOS POR AMPLIAR LOS DERECHOS DE NUESTRAS MUJERES, COMO ASI TAMBIEN
LA CONCIENTIZACION DE NUESTRO PUEBLO, POR ELLO RECOMENDAMOS REFORZAR LA
EDUCACION SEXUAL EN LAS ESCUELAS, QUE EL SEXO DEJE DE SER TABU EN NUESTRA
SOCIEDAD, ABORDARLO DESDE LA MIRADA DE LA SALUD Y EDUCACION, PORQUE CREEMOS
FIRMEMENTE QUE LA SOLUCION PARA TANTA MORTANDAD ES, COMO YA DIJIMOS, LA MENCIONADA EDUCACION, ES UNO DE PILARES FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE ESTA NACION, POR
ELLO PROMOVEMOS QUE, COMO NUESTRA CONSTITUCION ESTA INSPIRADA EN LEGISLACION
INTERNACIONAL, SE TOME UNA MIRADA PROGRESISTA DE ESTE ASUNTO COMO SE HIZO CON
OTRO TIPO DE LEGISLACIONES.
APELAMOS A TRASMITIR EL CRUCE DEL
OCEANO EN LA CUESTION LEGAL Y TOME COMO EJEMPLO LOS CASOS CITADOS, DE REINO
UNIDO, FRANCIA Y ESPAÑA QUE CON SUS LEYES FACILITAN LAS HERRAMIENTAS A LAS MUJERES QUE
NO DESEEN TENER UN HIJO EN
CIRCUNSTANCIAS ADVERSAS Y TENER UN ESTADO GARANTE Y QUE ACOMPAÑE SUS DECISIONES
LOS TEXTOS ARGENTINOS HABLAN DE NO RECURRIR A LA JUSTICIA EN CASOS DE LA
NO PUNIBLIDAD DEL ABORTO, CREEMOS EQUIVOCO EL CITADO, NOSOTROS DEBEMOS GARANTIZAR QUE YA NO MUERAN MUJERES EN
LUGARES CLANDESTINOS ALIMENTANDO EL DELITO. ENGORDANDO BOLSILLOS DE MEDICOS SIN
ESCRUPULOS QUE LUCRAN SIN PUDOR ALGUNO CON LA VIDA Y LA DESESPERACION DE LAS
MADRES QUE MENOS TIENEN, DEBEMOS PROTEGER CON TODAS NUESTRAS HERRAMIENTAS A
ESTAS PERSONAS REGULARIZANDO EL DICHO ABORTO COMO MEDIDA DE SALVATAJE, YA QUE,
CREEMOS QUE ES NUESTRO DEBER SALVAR VIDAS QUE MIRAR PARA OTRO LADO.
VISTO TODO ESTO APELAMOS AL BUEN JUICIO Y AL DESEO COMO SOCIEDAD DE
AVANZAR EN LEGISLACIONES QUE CONSAGREN LA SALUD.
PEDIMOS TAMBIEN PROMOVER PROGRAMAS DE CONCIENTICACION, REGULARLOS,
CIRCULARLOS POR LOS DIFERENTES TIPOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUERIENDO
GENERAR UN HABITO,
COMO YA HEMOS DICHO; ESTO SUMADO A LA PEDIDA EDUCACION SEXUAL
OBLIGATORIA.
PORQUE SOSTENEMOS QUE LA LEY NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL N° 26150
DEBE SER PROFUDIZADA Y
REGULARIZADA.
CREEMOS QUE ES POSIBLE Y QUE ESTA EN LAS MANOS DE LA JUSTICIA PARAR CON
LOS DELITOS CONTRA LA SALUD DE LA MUJER.
CREEMOS QUE TODOS COMO SOCIEDAD DEBEMOS TOMAR EL TIMONEL DE LA CUESTION, POLITIZARLA Y
SALIR A DEFENDER EL DERECHO A ELEGIR, EL DERECHO A DECIDIR SOBRE SU CUERPO,
SABIENDO QUE AÑO TRAS AÑO MUEREN MUCHAS DE ELLAS Y ALGUNAS QUEDAN INCAPACITADAS
PARA PODER VOLVER A TENER FAMILIA.
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